La entrada en vigor de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada y su reglamento constituye un avance relevante en la regulación de un sector que cumple un rol cada vez más estratégico como complemento de la seguridad pública. La nueva normativa eleva estándares, ordena funciones y refuerza la fiscalización, marcando un paso importante hacia una mayor profesionalización del rubro.
Sin embargo, en este proceso de fortalecimiento normativo, persiste una dimensión que continúa siendo abordada de forma insuficiente. El riesgo humano, y en particular la salud mental de quienes desempeñan funciones de seguridad sigue siendo un componente poco visible dentro del sistema, pese a tratarse de labores caracterizadas por una alta exigencia emocional y operativa.
Es necesario reconocer que el marco regulatorio sí contempla controles en esta materia. Existen evaluaciones psiquiátricas para la portación de armas en vigilantes privados y exámenes psicológicos orientados al control de impulsos para guardias y otros trabajadores del sector. Estos requisitos representan un avance y reflejan que el sistema comprende la relevancia del factor psicológico en funciones críticas.
El problema no radica en la existencia de estas evaluaciones, sino en su carácter puntual. En la práctica, los controles se concentran casi exclusivamente en el momento del ingreso, asumiendo que la aptitud psicológica es una condición permanente. La experiencia demuestra que la salud mental no es estática, especialmente en trabajos expuestos de manera sostenida a violencia, amenazas, turnos extensos, labores nocturnas y presión constante por mantener el autocontrol.
Tras un asalto u otro evento violento, la mayoría de los trabajadores retoma sus funciones sin una evaluación psicológica posterior ni un seguimiento sistemático. No existen, de manera generalizada, protocolos que permitan detectar tempranamente síntomas de estrés postraumático, pese a que su no tratamiento puede derivar en licencias médicas prolongadas, automedicación con psicofármacos, consumo problemático de alcohol o drogas y, en casos extremos, conducta suicida.
En este contexto, cobra especial relevancia la Circular SUSESO N° 3873, que refuerza las acciones de prevención del suicidio en el lugar de trabajo. Este instrumento reconoce que la conducta suicida es multifactorial, muchas veces impulsiva y facilitada por entornos laborales altamente estresantes y por el acceso a medios letales, identificando precisamente a los trabajadores de seguridad como un grupo de mayor riesgo.
La seguridad privada concentra varios de estos factores y, sin embargo, el sistema sigue operando principalmente de forma reactiva. Se actúa cuando el daño ya está consumado, mientras que la prevención, entendida como monitoreo continuo de la salud mental, detección temprana y acompañamiento oportuno, sigue siendo una deuda pendiente en el sector.
Avanzar en esta materia no implica desnaturalizar la Ley N° 21.659 ni sobrecargar a las organizaciones. Implica reconocer que la salud mental es un componente operativo crítico, al mismo nivel que la capacitación técnica o el control del armamento. Incorporar evaluaciones periódicas, seguimiento post evento crítico y mecanismos de ajuste de funciones no solo protege a las personas, sino que reduce riesgos legales, penales y reputacionales.
Este desafío exige también elevar el estándar profesional de quienes intervienen en estos procesos. La evaluación y el acompañamiento psicológico en contextos de seguridad requieren experiencia en ámbitos como fuerzas armadas, policías o Gendarmería, además de formación en riesgos psicosociales, primeros auxilios psicológicos y psicología de la emergencia.
En resumen, mientras el riesgo humano siga siendo tratado como un asunto secundario, cualquier sistema de seguridad estará, inevitablemente, incompleto.

Luis Toledo Cid
Psicólogo Jurídico Forense
Especialista en Seguridad Privada
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